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Jueves, 5 de noviembre de 2026 Al minuto

Quiénes no podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 29 de noviembre

España se prepara para las elecciones generales anticipadas del 29 de noviembre, una decisión tomada por Pedro Sánchez tras la negativa del Congreso a aprobar dos decretos de vivienda, con el rechazo de PP, Vox y Junts.

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Ilustración de Hilo Claro.

Un total de 38.728.356 ciudadanos están habilitados para votar, incluyendo a 3.267.159 menores de 25 años, que representan el 8,4 % del electorado. De este total, 1.615.127 personas participarán por primera vez en unas elecciones. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden a algunas personas ejercer su derecho al voto.

Para votar en España, es necesario ser mayor de edad, tener la nacionalidad española y estar inscrito en el censo electoral. No obstante, la ley contempla excepciones.

Anteriormente, la legislación impedía votar a personas declaradas incapaces por sentencia judicial o internadas en hospitales psiquiátricos con autorización judicial, siempre que la sentencia o autorización lo especificara. La Ley Orgánica 2/2018 modificó esta situación, permitiendo que cualquier persona pueda ejercer su derecho al voto de manera consciente, libre y voluntaria, utilizando los medios de apoyo necesarios.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que las personas condenadas por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio durante el cumplimiento de su condena, quedan excluidas del censo. Es importante destacar que esta disposición no afecta a todas las personas condenadas, ni impide que quienes están inhabilitados para presentarse a las elecciones puedan votar.

Es crucial verificar la inscripción en el censo electoral, que se cerró el 1 de agosto. Este censo incluye a los residentes en España y a los españoles residentes en el extranjero. Los ciudadanos pueden presentar reclamaciones sobre sus datos censales.

Una particularidad de estas elecciones es la suspensión del derecho al voto para miles de españoles que obtuvieron la nacionalidad a través de la llamada «ley de nietos», ordenada por el Tribunal Supremo. Esta medida cautelar, que no implica la pérdida de la nacionalidad ni una revisión de la misma, limita el derecho al voto de estas personas, aunque no afecta a futuras elecciones ni a aquellos que ya hayan ejercido su derecho a voto previamente.

La suspensión afecta a aquellos que se inscribieron en el CERA tras obtener la nacionalidad por la ley de nietos, alegando haber nacido fuera de España y tener un padre, madre, abuelo o abuela que eran españoles y perdieron o renunciaron a su nacionalidad por el exilio. La instrucción de Justicia consideró exiliados a quienes abandonaron España durante la Guerra Civil y los primeros años del franquismo, lo que facilitó la obtención de la nacionalidad sin la necesidad de presentar documentación probatoria sobre el exilio.

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